top of page
  • We Love Villavo

Establecimientos podrían ser cerrados por no prestar el servicio de baño


A la imposición de una multa Tipo 1, equivalente actualmente a 98.362 pesos, o la suspensión temporal de la actividad, se exponen ahora los establecimientos de comercio abiertos al público en caso que no presten el servicio de baño público que posean.


Sin embargo, para cumplir a cabalidad la normatividad establecida en el Código Nacional de Policía y Convivencia, dichos establecimientos podrán decidir el cobro de tal servicio, el cual deberá ser regulado por el municipio, precisó Edna Hurtado, directora de Justicia de la Secretaría de Gobierno y Posconflicto de Villavicencio.

Agregó que, con respecto a esta normativa, es obligación de los establecimientos abiertos al público prestar el servicio del baño a los niños, mujeres en evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad, cuando ellos lo requieran, sean o no clientes.

“Esto se encuentra taxativamente estipulado en el artículo 88 de la Ley 1801 y, además, que los establecimientos que no presten el servicio de baño tendrán como consecuencia la imposición de una multa general Tipo 1, equivalente hoy a 98.362 pesos o la suspensión temporal de la actividad”, afirmó Edna Hurtado.

Como ya es conocido, el Código Nacional de Policía y Convivencia establece que las personas que realicen alguna necesidad fisiológica en las calles serán sancionados con una multa de hasta 786.880 pesos, por lo que esta será una de las conductas que tendrán que corregir los ciudadanos con el fin de mejorar la convivencia y cultura ciudadana.

VÍA: PRENSA ALCALDÍA DE VILLAVICENCIO


bottom of page